Reforma a la ley de Justicia y Paz: retornar el rumbo perdido

06/13/2012

Tras seis años de aplicación, los resultados de Justicia y Paz son decepcionantes. El Senado estudia un proyecto de reforma preparado por el gobierno y la Fiscalía, que ha suscitado preocupaciones y propuestas constructivas.

Por María Camila Moreno *

Resultado insuficiente

Avanza en el Senado la discusión del proyecto de reforma a la Ley 975 de 2005, con el fin de agilizar y fortalecer el proceso de Justicia y Paz. Seis años de vigencia de este mecanismo judicial son suficientes para adoptar una perspectiva reposada y explorar un replanteamiento estratégico que lo reoriente hacia sus fines últimos: restablecer la confianza en el Estado de derecho, desmantelar los grupos paramilitares y evitar la repetición de sus terribles crímenes.

Para lograr los objetivos anteriores, debemos comenzar por entender “Justicia y Paz” en un sentido amplio: no apenas como un conjunto de procedimientos que facilitan las condenas por crímenes muy graves, sino como un proceso capaz de sacar a la luz la totalidad de este complejo fenómeno criminal.

Son varios los motivos que llaman a reformar este sistema. El balance hasta hoy muestra que no han sido satisfechas las expectativas de las víctimas y de la sociedad para alcanzar la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

Si bien los postulados al sistema han aportado información sobre sus actos, el método de procesamiento y análisis es débil y no permite articular narrativas coherentes que develen la real dimensión, actuación y relaciones del paramilitarismo.

Hoy nos hallamos ante una realidad que supera las capacidades normales de cualquier sistema penal: cientos de miles de hechos denunciados, presuntamente cometidos por cientos de paramilitares que hoy están en Justicia y Paz. Tras seis años de aplicación, hoy se cuenta tan solo con diez sentencias, en su mayoría contra mandos medios y patrulleros de los grupos paramilitares, que no hacen aportes significativos a la verdad judicial ni a la reparación de las víctimas.

Una de las principales razones por las cuales la Ley de Justicia y Paz está en crisis es que ha imperado el enfoque de investigación y juzgamiento propio del sistema penal ordinario. Es decir, la investigación hecho a hecho y perpetrador por perpetrador. El resultado es a todas luces insuficiente.

Ir al fondo del asunto

La experiencia en Colombia y en el mundo ha demostrado que es imposible enfrentar fenómenos masivos de violaciones de derechos humanos mediante los mecanismos penales creados para tiempos de normalidad.

Si bien el proyecto elaborado entre el Gobierno y la Fiscalía aborda algunos de los problemas que han impedido mejores resultados, no establece con suficiente claridad el objetivo de la reforma: ¿cuáles son los fines últimos del proceso? ¿Cuál es el enfoque que la orienta?

La primera versión del proyecto adoptaba un enfoque puramente eficientista. Aunque en los debates se ha llegado a una propuesta más integral, aún preocupa que del texto presentado a la Comisión Primera del Senado se haya eliminado la alusión a los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad y la reparación. Estos son los principios básicos de la justicia transicional, que supuestamente han de enmarcar la ley y su reforma.    
"La experiencia en Colombia ha demostrado que es imposible enfrentar fenómenos masivos de violaciones de derechos humanos mediante los mecanismos penales creados para tiempos de normalidad"
Preocupa también que la reforma no parece comprender plenamente la oportunidad para fortalecer el Estado de derecho, pues aunque la ley de Justicia y Paz no haya cumplido aún con lo esperado, si ofrece la posibilidad -única en Colombia- de develar, desmantelar y asegurar la no repetición del fenómeno paramilitar.

Para eso es necesario reorientar el proceso hacia la identificación de los máximos responsables: de quienes establecieron y mantuvieron las organizaciones paramilitares.

Se debe partir, entonces, de dar la prioridad a aquellos casos que aportan significativamente a esclarecer el fenómeno y sus vínculos en la sociedad.

¿Cuántos desmovilizados participan?

El aporte de introducir criterios para la postulación de desmovilizados es importante, pero insuficiente:

  • En la actualidad, la lista presentada por el gobierno a la justicia incluye 4.643 desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y 506 de grupos subversivos.
  • Se estima que al menos dos mil de estos no participarán efectivamente en el proceso de Justicia y Paz.
  • Información de la Fiscalía General presentada en junio de 2011 revela que 1.342 postulados han rechazado la oportunidad de participar en este proceso judicial que ofrece una pena alternativa máxima de ocho años.
  • Otros 1.301 no se han aproximado al sistema judicial a ratificar su interés en participar y otros tantos ya han fallecido.
  • En consecuencia podría calcularse en unos 2.800 el número de participantes efectivos en el proceso. Alrededor de 1.000 ya están detenidos.

Un enfoque integral

Sin embargo, numerosos postulados al proceso de Justicia y Paz eran miembros rasos de los grupos desmovilizados, que por lo mismo no figuran entre “los máximos responsables”: seguramente no tomaron parte en la planificación ni en la toma de decisiones que condujeron a los crímenes. Por eso el debate sobre la “priorización” de casos debe desarrollarse teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. La comprensión de los retos del sistema desde una perspectiva de justicia transicional que busca, ante todo, asegurar la rendición de cuentas para recuperar la confianza ciudadana.

  2. La necesidad de abordar el fenómeno socio–político del paramilitarismo como parte del conflicto en su conjunto, y no con el enfoque fragmentado y desarticulado que se ha usado hasta el momento. Así, los esfuerzos de rendición de cuentas deben hacerse de manera coherente, teniendo en cuenta a todos los actores que participaron en los crímenes cometidos en el contexto del conflicto.

  3. La prevalencia del objetivo de desmantelar efectivamente las estructuras de poder de facto.

Armonizar reparación y pena alternativa

Uno de los temas que mayor controversia está causando es la propuesta de realizar el incidente de reparación después de la sentencia, y dejarlo bajo la responsabilidad de los jueces de ejecución de penas, una figura nueva que propone la reforma.

Esta propuesta presenta varias dificultades:

  • En primer lugar, este traslado implicaría fraccionar el proceso. Se establece, además, la responsabilidad en cabeza de un funcionario que no ha tenido contacto con el proceso, de modo que no cuenta con los elementos de juicio para tomar decisiones de fondo. Esto representa un menoscabo de las garantías para las víctimas.
  • En segundo lugar, si bien dejar el incidente de reparación para un momento posterior a la sentencia puede agilizar el juzgamiento, se elimina el requisito previo de la reparación, que debe cumplir el postulado para beneficiarse de la pena alternativa.

Este cambio tiene implicaciones sobre la construcción de confianza en el proceso, tanto de las víctimas como de la sociedad en general. El país ha aceptado ceder en su exigencia de justicia para facilitar la desmovilización de los paramilitares, porque a cambio los postulados se comprometen a decir toda la verdad y a reparar a sus víctimas.

En días pasados en su columna en El Espectador, Gustavo Gallón, director de la Comisión Colombiana de Juristas, propuso que se dicte primero la sentencia plena, y una vez se surta el incidente de reparación y el condenado cumpla con su compromiso de reparar a las víctimas, se dicte la sentencia alternativa.

Otro aspecto que está en juego en la reforma es el compromiso suscrito por el Estado colombiano con los postulados a Justicia y Paz de fijarles una pena privativa de libertad de máximo 8 años.

Para lograr este objetivo, Gallón propone que se acepte dar la libertad condicional de los postulados, si estos ya cumplieron los ocho años de cárcel, pero aún no han sido condenados.

En caso de que los desmovilizados no cumplan con su deber de reparar a las víctimas, no se reintegren a la sociedad o vuelvan a delinquir, no recibirán la pena alternativa y deberán ser capturados de nuevo, para que cumplan la pena principal.

Esta propuesta merece ser considerada con detenimiento, ya que combina la intención de agilizar el proceso con la necesidad de mantener el espíritu que la Corte Constitucional le imprimió a la ley de Justicia y Paz.


María Camila Moreno es directora del Programa Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ).

Artículo publicado previamente en Razón Pública.