Justicia y Paz: responsabilidad penal del “autor de escritorio”

03/04/2012

Más allá de los autores materiales, habría que castigar a los que dieron las órdenes y aún -detrás de ellos- a los “autores de escritorio”, que movieron los hilos de estas empresas criminales. Gracias a los avances en el derecho penal internacional, Justicia y Paz podría coordinarse mejor con la Justicia Penal Ordinaria".

Por María Camila Moreno *

No fueron individuos sino organizaciones

Ante la crisis de credibilidad del proceso de Justicia y Paz se hace urgente reorientar su estrategia.

La magnitud de lo sucedido en Colombia durante décadas de conflicto armado exige reconocer que los delitos fueron cometidos por aparatos organizados de poder, es decir, por estructuras complejas donde es necesario identificar y diferenciar el grado de responsabilidad (a) de los ejecutores materiales o directos, (b) de quienes dieron las órdenes y (c) de quienes participaron como encargados de las finanzas y las relaciones externas de estas organizaciones.

Por las salas de Justicia y Paz han pasado especialmente ejecutores materiales de los hechos y aquellos que dieron las órdenes de cometer los crímenes. En menor medida, quienes los apoyaron financieramente, facilitaron sus acciones, se beneficiaron de ellas, o simplemente tuvieron relaciones con estas organizaciones.

La justicia penal diferencia claramente entre quienes cometieron u ordenaron el hecho y quienes participaron en él, y por lo tanto, deben responder por un crimen ejecutado por otros. Establecer con precisión el tipo de responsabilidad depende de los resultados de la investigación penal y por lo tanto de las pruebas recogidas.

Avances en la teoría jurídica

Para comprender la complejidad de organizaciones donde existe división del trabajo entre planificadores y ejecutores de los delitos, en la teoría del derecho tradicionalmente se habían reconocido distintas categorías de responsabilidad penal. Entre ellas se encuentran la del autor material o directo, la del el autor mediato (o aquel que utiliza a otro como instrumento para cometer el delito), y otras formas de participación, como la determinación y la complicidad.

"Los sistemas de justicia deben acudir a otro tipo de teorías cuando se enfrentan a una criminalidad compleja, que involucra a un gran número de personas."
    Sin embargo, estas categorías han resultado insuficientes. Los sistemas de justicia deben acudir a otro tipo de teorías cuando se enfrentan a una criminalidad compleja, que involucra a un gran número de personas, que ha establecido división de roles y que tiene estructuras jerárquicas que garantizan el cumplimiento de las órdenes con independencia de quien las ejecute.

En el derecho internacional los delitos cometidos por esta criminalidad compleja han sido caracterizados e investigados como empresas criminales conjuntas.

En la configuración de su estructura y al cometer cada delito, la empresa criminal conjunta se basa en una rigurosa división de tareas y en un acuerdo previo de voluntades.Esto se conoce como coautoría. Demostrarlo en el proceso penal depende de la prueba de ese acuerdo o, por lo menos, de la existencia de una cierta aceptación de resultados no previstos, pero previsibles.

Existen tres tipos de empresa criminal conjunta:

  • la forma básica, donde los participantes actúan para cumplir con un objetivo común y con una misma intención;
  • la forma sistemática, donde el acuerdo no es sobre delitos en concreto, sino sobre planes o propósitos comunes;
  • y la forma extendida, donde el resultado no es parte del plan común inicial, sino una consecuencia previsible.

La categoría de empresa criminal conjunta ha sido objeto de críticas en el derecho penal internacional, pues supone una carga de prueba muy alta para los tribunales y hace difícil demostrar la responsabilidad del denominado “autor de escritorio”, entendido como quien ordena la comisión del delito, pero no toma parte directa en él.

Por tal motivo, durante los últimos años ha tomado fuerza en el derecho penal internacional la categoría de autoría mediata en aparatos organizados de poder, pues permite atribuir responsabilidad como autor a ese “autor de escritorio” u “hombre de atrás”.

Responsabilidad del “autor de escritorio”

En un artículo clásico — escrito hace ya casi cuarenta años — el profesor alemán Claus Roxin analizó los problemas planteados por los crímenes cometidos por los nazis a la luz del derecho penal.

Al analizar el caso de Adolf Eichmann, juzgado en Israel, Roxin se preguntaba acerca del grado de responsabilidad que le cabía en los crímenes cometidos en los campos de concentración, especialmente si se tenía en cuenta que él no había ejecutado materialmente ninguno de ellos. Esta pregunta es relevante, pues en los casos de los crímenes cometidos por organizaciones complejas es muy difícil determinar el grado de responsabilidad de personas que han estado lejos de la comisión de los crímenes, temporal y espacialmente.

Para Roxin, el “autor de escritorio” o autor mediato debe ser considerado como autor y no como simple partícipe, siempre que se den tres condiciones:

  • que se trate de una organización jerárquica que sirve a los propósitos criminales del “autor de escritorio”, quien ostenta el mando;
  • que se trate de una organización que de manera global opera por fuera del derecho;
  • que el autor material sea un sujeto intercambiable, es decir que haya una cierta certeza de que si él no comete el delito, será remplazado por otro que sí está dispuesto a cometerlo.

Un punto importante a tener en cuenta al procesar crímenes asociados con un conflicto armado es la necesidad de demostrar que a quien se le atribuye la responsabilidad como autor mediato debe haber tenido el control efectivo del aparato organizado de poder, ya que si carecía del control tendría otro tipo de responsabilidad, como la del autor intelectual o determinador.

En los últimos años esta teoría ha sido sometida a críticas. Tal vez el aspecto más discutido es la exigencia de que el aparato organizado de poder opere de manera global por fuera del derecho, pues ello supone que la teoría no sea aplicable a los agentes estatales, quienes operan globalmente dentro del derecho e incidentalmente por fuera del mismo.

Sin embargo, la doctrina más reciente reconoce que este es un requisito innecesario, pues lo que garantiza que el autor material cometa el delito no es el hecho de actuar en la ilegalidad sino, precisamente, el hecho de ser parte de una organización jerárquica. Así, los agentes estatales no quedan excluidos de esta forma de atribución de responsabilidad.

Aplicaciones prácticas en América Latina

La teoría de Roxin fue recogida por primera vez en América Latina en 1985 en una decisión de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires, en el caso contra la Junta Militar que gobernó a Argentina desde 1976 a 1983.

En este caso, la Cámara consideró que los miembros de la Junta debían ser condenados como *autores mediatos*, ya que habían definido la política de desaparición y tortura de los opositores políticos del gobierno. Los crímenes cesaron repentinamente, lo que para la Cámara era un claro indicio de un cambio en esta política.

Al decidir la apelación de la sentencia, la Corte Suprema de Justicia encontró que el caso ameritaba un tratamiento más tradicional y, por tanto, que no era necesario acudir a estas nuevas categorías para determinar la responsabilidad de los miembros de la Junta como autores mediatos, sino como “cómplices necesarios”.

   
"Ha tomado fuerza en el derecho penal internacional la categoría de 'autoría mediata en aparatos organizados de poder', pues permite atribuir responsabilidad como autor a ese 'autor de escritorio' u 'hombre de atrás'."

Esta teoría también ha tenido aplicación en el continente en casos como el de Abimael Guzmán, líder del grupo guerrillero Sendero Luminoso, y el del expresidente Alberto Fujimori, en Perú.

Aplicaciones en Colombia

El primer antecedente de aplicación en Colombia de la autoría mediata en aparatos de poder se encuentra en el proceso contra el Comité Central (COCE) del ELN, por el caso de Machuca.

Para el juez de primera instancia los miembros del COCE eran autores mediatos por tener control de un aparato organizado de poder, por tratarse de una organización armada y jerarquizada y por darse las demás condiciones que exige la teoría.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia rechazó el uso de la autoría mediata, pero sancionó a los miembros del COCE como coautores por ser todos ellos parte de una empresa criminal conjunta.

Tiempo después, la Corte Suprema de Justicia retomó la cuestión de la autoría mediata y encontró que el senador Álvaro García Romero — al ser cofundador del frente Héroes de los Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) — era autor mediato de la masacre de Macayepo, pese a no haber estado presente en la misma y a que su contribución principal fue garantizar que las tropas de la Primera Brigada de Infantería de Marina no impidieran las acciones de los grupos paramilitares.

La verdad judicial exige más coordinación

La teoría de la autoría mediata resulta útil para resolver la dificultad que enfrenta el sistema penal al demostrar la responsabilidad de los comandantes en los crímenes cometidos por los aparatos organizados de poder. Sin embargo, es necesario señalar de manera precisa todos los elementos que integran esta figura. No basta con demostrar la existencia de la organización jerárquica: además se debe probar que el “autor de escritorio” tenía realmente un control sobre la organización.    
"La búsqueda de la verdad judicial debe orientarse a develar el fenómeno complejo del paramilitarismo, a contribuir a su desmantelamiento y a impedir su repetición."

Se trata entonces de una figura que, si bien puede contribuir a la sanción de los máximos responsables, en caso de ser utilizada en forma errónea podría conducir simplemente a probar lo ya conocido — la existencia de la estructura —y por lo tanto, no hacer un aporte significativo al esclarecimiento de los hechos, a la construcción de la verdad e incluso a la justicia.

Actualmente, el proceso de Justicia y Paz enfrenta estos mismos retos. Si aceptamos que los grupos paramilitares — lejos de ser estructuras piramidales simples — son redes extensas que conectan las estructuras armadas con actores aparentemente en la legalidad que cumplen funciones fundamentales para la existencia, funcionamiento y sostenibilidad de la red, entonces la estrategia de persecución penal debe articular los procesos que se adelantan en Justicia y Paz con las actuaciones de otras jurisdicciones, responsables de la investigación contra quienes no han sido postulados a dicho proceso.

A partir de las pruebas recopiladas de la visión integral de los procesos es factible y apropiado acudir a la teoría del autor mediato en aparatos organizados de poder.

Aunque podría entenderse que la atribución de responsabilidad penal sólo impacta en la pena, es importante reflexionar también acerca del efecto de la adopción de las distintas teorías en la reconstrucción de la verdad judicial.

En el proceso de Justicia y Paz, la búsqueda de la verdad judicial debe orientarse a develar el fenómeno complejo del paramilitarismo, a contribuir a su desmantelamiento y a impedir que se vuelvan a repetir los hechos cometidos durante más de tres décadas.

Este no es sólo un anhelo justo de las miles de víctimas que ha dejado este conflicto, sino que debe ser un reclamo de la sociedad en su conjunto.

María Camila Moreno es la directora del Programa Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ).

Artículo publicado previamente en Razón Pública.

Foto: Ceremonia de desmobilización de paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Por Christoph von Toggenburg.