Yemen: la ley de amnistía viola el derecho internacional

13/01/2012

El gobierno de unidad nacional del Yemen aprobó la semana pasada un borrador que dotaría al presidente Ali Abdullah Saleh de inmunidad judicial como parte del pacto que están negociando los países del Golfo y algunos patrocinadores internacionales. La ley concedería amnistía a Saleh y sus ayudantes en "todos los departamentos gubernamentales, civiles y militares", cubriendo los 33 años que Saleh ha estado en el poder.

En esta entrevista, el vicepresidente del ICTJ, Paul Seils, explica por qué esta ley de amnistía viola las obligaciones del Yemen con respecto a los derechos humanos.

REFIK HODZIC: La propuesta de ley de amnistía yemení ha suscitado enormes críticas delaalta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay. En unas declaraciones publicadas la semana pasada, Pillay afirma que algunos de los delitos a los que se piensa aplicar dicha amnistía podrían ser crímenes graves que según el derecho internacional no pueden amnistiarse. ¿Podría decirnos en qué medida instrumentos jurídicos internacionales como el Estatuto de Roma afectan al borrador que se está barajando en el Yemen?

PAUL SEILS: Por supuesto. El derecho internacional se compone de varios tratados aceptados o ratificados por el Yemen, que fundamentalmente exigen a ese país que investigue y juzgue violaciones flagrantes de los derechos humanos. El Yemen ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exige una auténtica reparación para víctimas de violaciones graves de los derechos humanos, incluyendo en muchos casos indagaciones por vía penal. El Yemen ha ratificado la Convención contra la Tortura, que exige investigaciones y procesos judiciales, o la extradición de sospechosos para que esas diligencias se lleven a cabo en países que quieran ejercer la jurisdicción. Y aunque no ha ratificado el Estatuto de Roma, lo firmó en 2000. Sí ha ratificado los Convenios de Ginebra, entre ellos el Protocolo dicional II.

Lo que sí puede afirmarse con bastante seguridad es que, por ejemplo, si el Yemen llegara a verse ante la Corte Penal Internacional, a consecuencia de la remisión por parte del Consejo de Seguridad o de algún Gobierno futuro, la ley de amnistía que se está proponiendo ahora no incidiría en la posibilidad de que la CPI investigue a ningún sospechoso, aunque fuera yemení o autor de crímenes cometidos en el Yemen. De manera que, desde el punto de vista del Estatuto de Roma, en realidad la ley sería inútil si la CPI llegara a tener jurisdicción, algo que desde luego ahora no tiene.

Además, hay que señalar que la propuesta de ley de amnistía vulnera patente e indudablemente las propias obligaciones internacionales del Yemen.

REFIK HODZIC: Defensores de los derechos humanos del Yemen y de otros países han rechazado tajantemente ese acuerdo, afirmando que conllevaría la impunidad para violaciones flagrantes de los derechos humanos cometidas por Saleh y sus fuerzas. ¿Cuál es su opinión al respecto?

PAUL SEILS: Creo que con esta ley estamos asistiendo realmente a la vuelta a una forma muy anticuada y desacreditada de abordar las transiciones. La idea de que se puede apartar sin más el pasado mediante una amnistía, ofrecer oficialmente amnesia e impunidad, pasando por encima de los derechos de las víctimas y de la necesidad de crear confianza entre las sociedades y sus instituciones, es realmente una propuesta tan inaceptable en el contexto jurídico mundial y para las relaciones internacionales actuales que permitir que esa ley se aplique supondría una auténtica afrenta para la evolución del derecho internacional y de los derechos humanos durante los últimos 30 años.

REFIK HODZIC: Podemos decir, a este respecto, que el respaldo internacional que ha recibido el acuerdo de transición en el Yemen, que ahora ha conducido a la propuesta de ley de amnistía, se ha logrado con la intermediación de EE UU, la UE y la ONU. ¿Qué supondría para la lucha contra la impunidad que avalaran un acuerdo de transición de ese tipo, sobre todo en el contexto de la Primavera Árabe, ya que Mubarak va a ser juzgado por crímenes parecidos y es posible que la CPI procese a Saif alIslam Gadafi y a Abdullah alSenusi, pero, por otra parte, vamos a aplicar criterios completamente distintos a Saleh?

PAUL SEILS: Bueno, creo que la consecuencia sería dejar claro que hay un doble rasero, con diferentes clases de víctimas en cada país. Y la existencia de la Primavera Árabe acentúa esa sensación.

No es raro que algunos países aborden sus problemas de justicia transicional, digamos que con bastante energía, y que otros lo hagan de forma débil. Pero aquí el problema es que con la Primavera Árabe nos encontramos ante varias situaciones relativamente similares.

En algunas se puede considerar que es precisa la intervención de la comunidad internacional, por ejemplo de la CPI, como en Libia, donde está claro que las indagaciones realizadas exigen el procesamiento de los principales responsables de los crímenes que ha habido, por lo menos su remisión a la CPI. Por otra parte, el aval internacional a una impunidad que parece indiscriminada, no solo constituye una muy mala señal por parte de la comunidad internacional en su compromiso con la lucha contra esa misma impunidad y a favor del derecho de las víctimas a la justicia, sino que también ofrece una visión muy negativa a las víctimas del propio Yemen, cuyos derechos es evidente que hay que defender, asegurándose de que la transición conduzca a una mejor protección de los derechos humanos en el futuro.

REFIK HODZIC: Vamos a intentar ver el asunto desde otra perspectiva. ¿Hay algún modo de conseguir que el Yemen respete el derecho internacional y el rechazo a la impunidad, pero sin dejar por ello de aplicar algún tipo de amnistía que favorezca un acuerdo político? ¿Hay ejemplos en los que se haya podido hacer algo así?

PAUL SEILS: Es importante señalar que el derecho internacional no prohíbe las amnistías per se. Y que en realidad, si leemos el Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra, se anima expresamente a los Estados a considerar seriamente la aprobación de amnistías, por ejemplo para supuestos autores de delitos de sedición, rebelión o traición. Y precisamente el objetivo de esa medida sería facilitar el proceso de reinserción después de conflictos internos, para que así se alcancen con más rapidez los objetivos de la reconciliación nacional.

Así que el derecho internacional reconoce y acepta que en ciertas circunstancias una amnistía puede ser un buen método para alcanzar dichos objetivos. El aspecto más crucial y determinante es que no se puede, bajo ningún concepto, incluir en ese objetivo una amnistía que afecte a lo que podríamos llamar crímenes primordiales, es decir los que se consideran "internacionales", como los crímenes de guerra, el genocidio o los de lesa humanidad. El problema es que aquí nos encontramos ante una amnistía que parece casi exclusivamente dirigida a proteger al expresidente y a sus colaboradores más próximos y que afecta precisamente a crímenes que no pueden abordarse de ese modo.

Otra cosa que me gustaría señalar es que la propuesta de amnistía pretende cubrir los 33 años del régimen. En este momento casi todo el mundo se centra en la violencia registrada durante el levantamiento de los últimos meses, y desde luego esto es algo muy importante. Pero también hay que tener en cuenta que 33 años de un régimen que realmente ha sido de partido único, en el que ha gobernado un solo partido, conduce de una forma u otra a la represión, y esto también podría calificarse de violación grave de los derechos humanos y no debería amnistiarse.

De manera que no solo estamos hablando de dejar la puerta abierta a los procesamientos por delitos cometidos en los últimos meses. Estamos hablando de dar a las víctimas la oportunidad de pedir justicia por las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante los últimos 33 años.

REFIK HODZIC: ¿Podría decirnos en qué sociedades que se han enfrentado a legados de violaciones de derechos humanos han sido eficaces las leyes de amnistía? Con frecuencia nos referimos a la famosa experiencia sudafricana. ¿Dónde han funcionado y cómo pueden funcionar? Y, a largo plazo ¿qué efectos positivos pueden tener?

PAUL SEILS: Si nos remontamos a la ley de amnistía sudafricana de comienzos de la década de 1990, creo que lo fundamental es que, en muchos sentidos, hemos asistido al ocaso de la era de la impunidad. En realidad, en esos días se produjo su agonía, si pensamos en un derecho internacional en el que un pacto de ese tipo era aceptable para crímenes de tal gravedad.

Por ejemplo, al hablar de amnistías, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se refiere a la experiencia sudafricana. Y dice que aunque en su momento se alabó, considerándola un mecanismo interesante y potencialmente clave para superar el apartheid, en la actualidad la mayoría de la gente, cuando piensa en ella, cree que fue una especie de programa irreal. Que en realidad no daba lo que prometía, porque la contrapartida que ofrecía era juzgar únicamente a los autores de crímenes graves que no solicitaran la amnistía.

Más de 7.000 personas solicitaron acogerse a ella. Solo unas 700 la consiguieron. Así que hubo más de 6.000 que la solicitaron y no la consiguieron, pero prácticamente no se ha juzgado a ninguna. De manera que, como he dicho, a ese respecto se tiene la sensación de que el programa era irreal. Y por importante e interesante que fuera, no creo que en este momento la mayoría de la gente, la mayoría de los abogados, dijera que esta es una forma de actuar aceptable.

Y esto es algo realmente importante. Los tiempos han cambiado. El sol se ha puesto sobre la impunidad. Pero pienso en los demás ejemplos posibles, que a veces no se recalcan lo suficiente, en los que las leyes de amnistía, a pesar de la oposición que suscitaron en su momento, en realidad han funcionado relativamente bien. Está por ejemplo la ley de amnistía guatemalteca de 1996, aprobada al final del proceso de paz, que curiosamente no se aplicaba a ciertos crímenes internacionales, los que se consideran imprescriptibles: el genocidio y la desaparición forzosa. Y eso ha significado que apenas se haya intentado investigar a quienes habían cometido crímenes contra el Estado, es decir, a la guerrilla que existió en Guatemala durante los 36 años de guerra civil.

Este sería un ejemplo de amnistía eficaz respecto a la reinserción de los transgresores -supuestos transgresores-, es decir, de los insurgentes. Pero, llegados a este punto, y por definición, no puede haber un ejemplo positivo de amnistía que afecte a crímenes de guerra, genocidio o crímenes contra la humanidad.

Escuche el podcast en inglés:

[Download](/sites/default/files/Seils_ICTJ_Podcast_01092012_2.mp3) | Duration: 12:00mins | File size: 8.37MB

Foto: Decenas de miles de yemeníes lloran la muerte de un activista que fue asesinado por francotiradores junto a otros 50 en Sanaa el 20 de marzo de 2011, durante una procesión funeraria en la capital. AHMAD GHARABLI/AFP/Getty Images