Entrevista a Ruben Carranza sobre el mandato de la CPI en reparaciones

19/06/2011

En el caso del proceso contra Thomas Lubanga, puede que la Corte Penal Internacional (CPI) conceda por primera vez reparaciones a las víctimas de crímenes recogidos en el Estatuto de Roma.

El ICTJ es una de las organizaciones que ha remitido recomendaciones a la CPI mientras hace sus deliberaciones.

Hablamos con Rubén Carranza, director del programa de reparaciones del ICTJ, sobre esas recomendaciones y las posibles repercusiones del fallo de la CPI.

¿Cuáles son las principales recomendaciones sobre reparaciones que ha hecho el ICTJ en este caso?

Lo que proponemos al tribunal es que reconozca a todas las víctimas de violaciones de derechos humanos, aunque solo se pueda ofrecer reparaciones materiales a unas pocas. También hemos propuesto que ofrezca a las víctimas, sus familias y sus comunidades la oportunidad de ser escuchadas y de participar en el proceso destinado a determinar cuáles son las formas de reparación más factibles y valiosas.

Por ejemplo, en la propuesta hemos incluido la sugerencia de que, si el tribunal decide celebrar una vista sobre reparaciones, haga una sobre reparaciones en la RDC [República Democrática del Congo]. También hemos propuesto que autorice periodos múltiples y más largos de registro y solicitud de reparaciones por parte de las víctimas. Además, hemos propuesto que localice a las más vulnerables, y cuáles son sus circunstancias y necesidades.

Además de esas recomendaciones, hemos propuesto que el tribunal conjugue las medidas de reparación individuales con las comunitarias. Para las individuales, hemos sugerido una indemnización para las víctimas directas de los crímenes; es decir, las de reclutamiento forzado, que es el delito por el que ha sido condenado Thomas Lubanga. También hemos sugerido que se dé a esas mismas personas asistencia médica especializada, ayuda económica para finalizar su educación o para que puedan adquirir capacidades que les proporcionen ingresos.

También hemos sugerido que el tribunal piense en otorgar más indemnizaciones a las víctimas de reclutamiento forzado que sufrieran también violencia sexual y que hayan podido tener hijos a causa de esas violaciones.

Además, en relación con cada una de las víctimas del crimen, hemos propuesto que el tribunal solicite la cooperación del Gobierno de la República Democrática del Congo, para que este pueda proclamar que los exniños soldado no son legalmente responsables de las acciones cometidas durante el conflicto.

Por supuesto, además están las cuestiones comunitarias y las reparaciones simbólicas, que también nos parecen importantes, sobre todo en el Congo, donde la gente percibe que las víctimas de reclutamiento forzado pertenecen a una comunidad, la de Thomas Lubanga, mientras que las de los actos de violencia, ya fueran los cometidos por niños soldados, por Lubanga o por otros grupos armados, eran de otras comunidades. Las reparaciones de tipo comunitario deben tener en cuenta cómo repercuten las medidas en cada comunidad.

Como usted ha señalado, lo que la CPI ha pedido es consejo sobre el carácter de las reparaciones, sobre si deben ser individuales o colectivas, a qué expertos hay que consultar, qué principios hay que seguir al ordenarlas y sobre otras cuestiones. Parece que el factor clave será si hay fondos para reparaciones y de dónde van a salir. En su opinión, ¿qué opciones pueden contemplar los jueces y quién es el responsable último de que se concedan reparaciones: el Estado, el individuo condenado o un fondo especial establecido por donantes internacionales?

Según el Estatuto de Roma, la CPI puede ordenar que las reparaciones las sufrague directamente el autor del crimen o el Fondo Fiduciario para las Víctimas, el FFV, una institución autónoma que el Estatuto de Roma creó especialmente para poner en marcha las órdenes de reparación de la CPI.

"Según el Estatuto de Roma, la CPI puede ordenar que las reparaciones las sufrague directamente el autor del crimen o el Fondo Fiduciario para las Víctimas"
    El caso Lubanga supone un desafío para las reparaciones que contempla el mandato del tribunal, no solo por el reducido número de crímenes que el fiscal presentó en su acusación, algo que implica que el número de víctimas directas también será escaso, sino porque el condenado, Thomas Lubanga, carece de medios para sufragar reparaciones.


El tribunal ordenó investigar los bienes de Lubanga, pero hasta ahora no se ha identificado ninguno. En este caso, lo más probable es que el Fondo Fiduciario para las Víctimas sea la fuente principal de financiación para las reparaciones. El propio Estado, la RDC, no será responsable de las mismas, porque la CPI no tiene jurisdicción sobre los Estados.

¿Puede explicarnos un poco quién tiene derecho a percibir reparaciones? Como usted ha dicho, en este caso hay 79 víctimas que participaron en el proceso y solicitaron reparaciones, pero no cabe duda de que son solouna pequeña fracción de todas las que sufrieron a manos de Lubanga o por orden suya. ¿Qué derecho tienen esas víctimas a las reparaciones, concedidas por del Estado o por el veredicto, y cómo habría que responder al mismo?

El derecho a la reparación existe al margen del Estatuto de Roma. Es decir, las víctimas de violaciones de los derechos humanos tienen derecho a obtener reparación, incluso sin condena judicial, si se desconoce la identidad del autor del crimen o si no ha sido detenido, juzgado y condenado.

El mandato de la CPI se limita a estipular que ese tribunal debe conceder reparaciones y que las otorgará a quienes las soliciten. En este caso, como usted ha señalado, hasta ahora ha habido 79 solicitantes. Evidentemente, la CPI puede abrir un plazo de registro y ampliar sus programas de divulgación para que puedan solicitar reparaciones más víctimas que cumplen los requisitos. Pero, al final, muchas de las víctimas de la violencia y del conflicto relacionado con las actividades de Lubanga y de los grupos armados implicados en el caso no tendrán derecho a reparaciones de la CPI. Sin embargo, eso no significa que no puedan obtenerlas del autor del crimen o del Estado, de la RDC.

Pero para obtener reparaciones del Estado, en este caso de la RDC, será necesario demostrar que las violaciones de derechos humanos sufridas por las víctimas fueron consecuencia de delitos cometidos por agentes estatales o delitos que el Estado podría haber evitado.

De manera que, además de la condena de Lubanga, hay otras cuestiones que considerar en relación con el derecho de las víctimas a la reparación.

Todo esto suscita una pregunta: ¿son los tribunales el mejor mecanismo para conceder reparaciones por violaciones masivas de los derechos humanos? ¿O quizá instancias no judiciales como las comisiones de la verdad o los organismos administrativos estatales podrían proporcionarlas de manera más eficaz y exhaustiva?

La limitación de los tribunales penales para concederreparaciones quedará más clara cuando, en el caso de Lubanga, la CPI decida dar un paso adelante y determinar si debe concederlas.

En parte, esa limitación ya la hemos apreciado en el reducido número de acusaciones presentadas contra Thomas Lubanga. La comprobaremos cuando el tribunal decida conceder reparaciones y determine que solo unas pocas víctimas pueden realmente tener derecho a ellas.

Aunque es importante y creo que valioso que la CPI tenga el mandato de conceder reparaciones, es preciso reconocer la limitación del mismo. Y es probable que lo que el tribunal puede hacer para reconocerla es, precisamente, admitirla abiertamente si ordena la concesión de alguna reparación en el caso Lubanga. De hecho, el tribunal puede reconocer esa limitación y mencionar que los Estados también pueden tener la responsabilidad de conceder y crear programas de reparación, para que el conjunto de las víctimas acceda a la misma.

La otra posibilidad que el tribunal puede sondear es el uso de sus propias capacidades, entre ellas la de solicitar la cooperación de los Estados para que se pueda dar a las víctimas algún tipo de reparación que no sea una indemnización. Por ejemplo, según el Artículo 93 del Estatuto de Roma, el tribunal puede pedir la cooperación de los Estados para que se archiven documentos relativos a los delitos cometidos -entre ellos desapariciones y asesinatos-, los lugares en los que ocurrieron y la verdad sobre los mismos, para así dejar constancia de lo ocurrido y hacerlo accesible a las víctimas.

Es decir, el tribunal también puede indagar en diversos procedimientos de justicia reparadora. Su mandato se lo permite.

Sin embargo, al fin y al cabo, será más importante indagar en mecanismos de justicia transicional relacionados con reparaciones en otros países. En otros contextos, las comisiones de la verdad han recomendado reparaciones para las víctimas, los Estados han creado programas de reparación administrativa que, identificando a diversos tipos de víctimas, proporcionan distintos tipos de reparación, que responden a los delitos sufridos por cada colectivo. Creo que estos mecanismos son los que pueden proporcionar a las víctimas reparaciones más exhaustivas y valiosas, y, de hecho, también más factibles.

¿Hay otras experiencias anteriores de tribunales nacionales o especiales de las que los jueces de la CPI pueden extraer lecciones para este caso?

Este caso tiene que ver con reclutamientos forzados y ha habido pocos ejemplos de tribunales nacionales con competencias para investigar y juzgar ese tipo de delitos o de tribunales especiales que, teniendo esas competencias, hayan emitido fallos al respecto.

Pero sí ha habido otros fallos importantes que el tribunal puede tener en cuenta. Un fallo reciente es el del Alemán, emitido en Colombia al amparo de la Ley de Paz y Justicia, contra un jefe paramilitar acusado y condenado por el reclutamiento forzado de menores para combatir en su grupo.
De hecho, el juez de Bogotá, en aplicación de la Ley de Paz y Justicia, aprobó ciertas reparaciones sufragadas por el propio Alemán, teniendo en cuenta las indemnizaciones debidas a los niños reclutados y también a sus familias.
   
"La CPI podría consultar el fallo de el Alemán, en Colombia, con importantes repercusiones sobre el cálculo de las indemnizaciones y la decisión de las formas de rehabilitación apropiadas para los niños que fueron víctimas del reclutamiento forzado "

El tribunal tuvo en cuenta las medidas de rehabilitación que se podían conceder a los niños, llegando incluso a considerar si la fiscalía debía investigar a empresas que habían financiado al grupo paramilitar del Alemán, incluyendo sus actividades de reclutamiento forzado.

El tribunal podría consultar este fallo de 2011, con importantes repercusiones sobre el cálculo de las indemnizaciones, la decisión de las formas de rehabilitación apropiadas para los niños que fueron víctimas del reclutamiento forzado y la distribución de las indemnizaciones entre las familias y comunidades afectadas por ese reclutamiento.

Uno de los aspectos más llamativos del fallo sobre el Alemán es que planteara la posibilidad de que el acusado pueda someter a la consideración del tribunal medidas conmemorativas. En este caso, el tribunal rechazó la oferta de sufragar monumentos del acusado, porque entendió que de ese modo podría reforzar su presencia en la vida de los niños, difundiendo aún más la idea de que es jefe de los menores reclutados.

El otro caso, que es anterior, contrasta con este y demuestra hasta qué punto se ha desarrollado la jurisprudencia sobre el reclutamiento forzado y las posibilidades de reparación respecto a ese reclutamiento. El caso de 2008 tenía que ver con el grupo paramilitar AFRC de Sierra Leona, cuyos jefes fueron juzgados y condenados ese mismo año por el Tribunal Especial de Sierra Leona.

En ese caso, como el Tribunal Especial de Sierra Leona carece de mandato para conceder reparaciones, no podía concederlas, aunque condenó y sentenció a los líderes del grupo paramilitar a varios años de cárcel.

Al mismo tiempo, en Sierra Leona hubo una comisión de la verdad que sí recomendó reparaciones, entre ellas reparaciones para niños. Pero, al final, el Gobierno del país dispuso de poco dinero para sufragarlas.Y, finalmente, solo unos pocos niños se beneficiaron de las reparaciones proporcionadas por el programa gubernamental.

Así que se puede apreciar el contraste entre un tribunal cuyo mandato contempla reparaciones, como el de Colombia o ahora el de la CPI, y un tribunal anterior que carecía de esa capacidad. Sin embargo, al final las víctimas, para poder recibir un limitado abanico de reparaciones, tuvieron que confiar en el programa de reparaciones de una comisión de la verdad.

Por último, ¿qué influencia le parece que puede tener el fallo sobre reparaciones del caso Lubanga sobre los tribunales nacionales que se enfrentan a la posible concesión de reparaciones en casos similares?

Creo que una de las consecuencias más importantes que podría salir de cualquier orden de reparaciones en el caso Lubanga es un mayor reconocimiento del derecho de las víctimas a la reparación. Esto es importante porque las reparaciones han sido uno de los aspectos más desatendidos, no solo de la justicia transicional, sino, en general, de la provisión de resarcimiento a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

La segunda consecuencia importante sería la de fortalecer la capacidad de los Gobiernos, incluyendo en ellos a los tribunales nacionales y a los organismos públicos, para conceder reparaciones.

Ese fortalecimiento se produciría incluso mostrando las limitaciones de la CPI a la hora de conceder reparaciones. Dicho de otro modo, si la CPI puede dejar patente su incapacidad para ofrecer reparaciones a la mayoría de las víctimas, apuntando al mismo tiempo el camino a los Gobiernos, para que respondan directamente al derecho a la reparación, creo que hará una importante aportación al reconocimiento de ese derecho.


Puede consultar un resumen de las recomendaciones del ICTJ remitidas a la CPI aquí [en inglés]

Traducción de Jesús Cuéllar-Menezo

Foto: Un niño soldado en las calles de Bunoa, la capital provincial de Ituri, en la República Democrática del Congo, 2003. Por Spencer Platt/Getty Images.