¿Dónde hay que hacer justicia a las víctimas de algunos de los peores crímenes cometidos en el mundo? ¿En los tribunales nacionales o en la Corte Penal Internacional de La Haya?

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional —firmado hasta ahora por 139 Estados— es el tratado que, al constituir la Corte Penal Internacional (CPI), creó realmente un nuevo sistema que vinculaba los sistemas judiciales nacionales e internacionales para juzgar los crímenes más atroces: crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio.

La clave de ese nuevo sistema radica en la idea de que son los tribunales de ámbito nacional los que primordialmente deben ocuparse de las violaciones de derechos más graves. Y la CPI, según el Estatuto de Roma, complementa esas jurisdicciones nacionales.

De ahí procede la palabra que con tanta frecuencia utilizamos ahora al hablar del Estatuto de Roma: complementariedad.

Descárguese el manual gratuitamente. Por ahora únicamente disponible en inglés y en francés.

Los casos de los que hasta ahora se ha ocupado la CPI han dejado patente que la complementariedad es uno de los conceptos más importantes —cuando no el más importante— del Estatuto de Roma y del esfuerzo global por poner fin a la impunidad cuando se cometen crímenes graves.

El funcionamiento de la complementariedad y cuál ha sido su influencia en la CPI y en las autoridades nacionales son aspectos fundamentales del debate existente hoy en día sobre cuál es la mejor manera de ofrecer justicia a las víctimas.

Para explicar esta compleja esfera del derecho penal internacional, el ICTJ publicó hace poco The Handbook on Complementarity: An Introduction to the Role of National Courts and the ICC in Prosecuting International Crimes [Manual sobre complementariedad: una introducción al papel de los tribunales nacionales y de la CPI en el enjuiciamiento de crímenes internacionales; actualmente solo disponible en inglés y francés], un libro de 100 páginas que se puede descargar gratuitamente y que describe para lectores no especializados las leyes y prácticas actuales en materia de complementariedad.

En el manual los lectores no encontrarán análisis de los méritos y deméritos de casos concretos de la CPI, ni tampoco opiniones sobre si su fiscal debería haber promovido procesos contra uno u otro sospechoso. Tampoco podrá adentrarse en cuestiones como la posibilidad de que la CPI se haya centrado injustificadamente en juzgar a dirigentes africanos.

“Después de leer el manual los lectores deberán tener una idea fundamentada de qué es la complementariedad, qué significa para los sistemas jurídicos nacionales, la CPI y las víctimas, y cómo se han solventado hasta el momento los principales problemas a ese respecto.”

El manual pretende, en cambio, proporcionar a los lectores una perspectiva más profunda sobre el funcionamiento interno de la CPI y de los tribunales nacionales describiendo cómo funciona la complementariedad en la práctica y cómo se ha aplicado en países como Afganistán, Colombia, Costa de Marfil, la República Democrática del Congo, Kenia y Libia, aportando una visión más meditada y menos polémica.

Un tribunal de “última instancia”

Fue a finales de la década de 1990, después de los genocidios de Ruanda y de la antigua Yugoslavia, cuando los Gobiernos sintieron la necesidad de reunirse para crear un tribunal penal internacional independiente y permanente, con poderes suficientes para rendir cuentas con los máximos responsables de crímenes graves, fuera cual fuera su rango.

Conferencia de Plenipotenciarios de la ONU sobre el Establecimiento de la Corte Penal Internacional, Roma, durante la cual se adoptó el estatuto de la CPI y se abrió para su firma el 17 de julio de 1998. (ICC/CPI)

Cuando se creó la CPI, hace casi dos décadas, en una conferencia internacional celebrada en Roma, se reconoció claramente que era inadmisible aceptar la impunidad en el caso de los crímenes más graves —genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad—, que en todas partes representaban una amenaza para la paz y la democracia.

Casi desde el principio se decidió que la CPI no aceptaría ni inmunidades ni amnistías, ni siquiera en el caso de dirigentes.

“El Estatuto de Roma reafirma el principio más importante del Estado de derecho: nadie está por encima de la ley”, afirma Paul Seils, autor del manual.

Para el nuevo sistema emanado del Estatuto de Roma era esencial la idea de que quienes deben juzgar principalmente los crímenes graves son los tribunales de ámbito nacional. La CPI solo debía ser un tribunal “de última instancia”, cuya participación se produciría en casos muy concretos.

Ya en su primer artículo el Estatuto de Roma señala que la CPI tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales:

Artículo 1

Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

Cuatro son, por lo menos, las razones que explican el sistema de complementariedad:

1) Proteger al acusado si ha sido juzgado en tribunales nacionales.

2) Respetar la soberanía nacional en el ejercicio de la jurisdicción penal.

3) Poder promover una mayor eficiencia, porque la CPI no puede ocuparse de todos los casos de crímenes graves.

4) Depositar la responsabilidad en los Estados, para que, en virtud de las leyes internacionales y nacionales, cumplan con la obligación de investigar y enjuiciar supuestos crímenes graves (es decir, no se trata únicamente de eficiencia, sino que es un asunto legal, político y moral).

Una explicación de la complementariedad

Para comprender el concepto de complementariedad es preciso comprender su alternativa. El dilema que tenía ante sí la comunidad internacional era el de crear un tribunal internacional que tuviera o bien jurisdicción primaria o bien jurisdicción complementaria.

“La idea de la justicia penal va al fondo de la soberanía. Uno de los conceptos que la definen es el monopolio de la fuerza por parte del Estado, encarnado en la capacidad que tiene la policía de detener durante más o menos tiempo, y la que tienen los tribunales para juzgar y castigar”.

De haber tenido una jurisdicción primaria, la CPI habría podido actuar frente a cualquier caso, aunque las autoridades nacionales ya estuvieran ocupándose de él.

En ese marco se encuadraron el Tribunal Militar Internacional de Núremberg (1945) y el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente (1946), así como el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de la década de 1990.

Los argumentos a favor de un sistema basado en la complementariedad acabaron imponiéndose, principalmente porque los Estados no dejaron de defender su soberanía. De hecho, la CPI, en su calidad de organismo voluntario vinculado a un tratado, va ligado al consentimiento de los Estados que lo ratifican.

Otra de las razones para primar a los tribunales nacionales era la eficiencia. Suele ser más práctico y barato juzgar delitos cuyas víctimas y cuyos responsables y escenarios están cerca, y también utilizar la misma lengua.

No obstante, para muchos de los que trabajan con el Estado de derecho y la justicia transicional, una de las principales razones para preferir, siempre que sea posible, los procesos nacionales a los internacionales es que los primeros pueden ayudar a recuperar la confianza pública en instituciones nacionales que han defraudado a los ciudadanos, algo frecuente en situaciones de conflicto o represión.

“Cuando los procesos nacionales se hacen de manera adecuada y justa pueden contribuir a recuperar la confianza pública en las normas sociales básicas y demostrar a las víctimas que sus derechos se toman en serio”, afirma Seils.

Artículo 17: Normas para determinar dónde ha de juzgarse un caso

En realidad, todo lo relacionado con el concepto de complementariedad tiene que ver con cuestiones relativas a la admisibilidad: es decir, con el hecho de que un caso sea o no admisible ante la CPI.

Para que un caso sea inadmisible ante la CPI, una autoridad nacional debe demostrar que ya se está ocupando de uno que refleje suficientemente el que tiene ante sí la CPI.

Los apartados más relevantes del Estatuto de Roma a este respecto se encuentran en los Artículos 17 al 20 y en el Artículo 53. De ellos, el más importante es el Artículo 17: Cuestiones de admisibilidad.

El Artículo 17 describe los tres escenarios en los que un caso puede considerarse inadmisible:

A. Cuando las autoridades nacionales ya se estén ocupando del mismo caso

B. Cuando las autoridades nacionales, después de investigar el mismo caso, hayan decidido no juzgarlo

C. Cuando el caso ya lo haya juzgado una instancia nacional

Después introduce dos excepciones a la norma de admisibilidad cuando las autoridades nacionales ya están ocupándose del mismo caso: cuando no están dispuestas o cuando no pueden llevar a cabo procesos justos.

En resumen, el Artículo 17 establece la norma para resolver conflictos de jurisdicción entre la CPI y los tribunales nacionales, y ayuda a determinar qué instancia judicial tiene en última instancia derecho a investigar y juzgar un caso.

La doble comprobación de la complementariedad

Como explica el manual, la CPI ha dejado claro que la objeción a la inadmisibilidad debe abordarse con una doble comprobación.

El manual proporciona a los lectores útiles materiales infográficos para orientarse en este proceso, que es el quid del sistema de complementariedad.

La doble comprobación plantea preguntas ligeramente diferentes, dependiendo de en qué fase del proceso se encuentren las autoridades nacionales. Solo comprenderemos cómo funciona dicho proceso si comprendemos las preguntas que hay que plantearse sobre la complementariedad.

Por ejemplo, si el Estado informa al tribunal de que ya ha investigado el mismo caso y ha decidido no juzgarlo, se aplica el Artículo 17(1)(B).

En ese escenario, se deben verificar los hechos contestando una doble pregunta: ¿se ha investigado el mismo caso Y el Estado ha decidido no juzgar al sospechoso?

Si la respuesta a alguna de las dos partes de la pregunta es NO, el caso será admisible ante la CPI. Si la respuesta a las dos partes es , habrá que pasar a evaluar si la decisión de no juzgar se debió a la falta de voluntad o a la incapacidad del Estado.

La evaluación o valoración de la voluntad o capacidad del Estado para llevar a cabo un verdadero proceso la realizan jueces de la CPI partiendo de las pruebas y la información que les proporciona el propio Estado que tiene la jurisdicción relativa a cualquier investigación o enjuiciamiento que pueda producirse en relación con el mismo sospechoso o los mismos hechos. Si los jueces determinan que el Estado decidió no juzgar porque no estaba dispuesto a hacerlo o era incapaz, el caso será admisible ante la CPI.

¿Tiene que ser exactamente el mismo caso?

En muchas circunstancias, la idea de que las autoridades nacionales deban ocuparse del “mismo caso” o los “mismos hechos” que la CPI no plantea realmente ninguna dificultad: si la CPI juzga al Sr A por asesinar a la Sra. B con un disparo en la espalda realizado el 1 de enero de 2010 en la Localidad C y el fiscal nacional incoa la misma acción penal utilizando los mismos elementos no cabe duda de que ambas instancias estarán juzgando el mismo caso.

No obstante, el carácter de los crímenes para los que se creó la CPI —genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad— hace que los casos no suelan ser tan sencillos.

Fatou Bensouda, actual Fiscal de la CPI (ICC/CPI).

Dada la enorme magnitud de las violaciones de derechos que normalmente caracterizan esos crímenes, que afectan a decenas, cuando no a cientos o miles de víctimas, es imposible juzgar todos y cada uno de los hechos supuestamente ocurridos.

“La cantidad de pruebas sería sencillamente abrumadora y las investigaciones y los juicios se prolongarían demasiado”, explica Seils.

El fiscal tiene que decidir qué crímenes investiga, desarrollando la acusación y la estrategia de la mejor manera posible, y demostrando quién era el responsable cuando tuvieron lugar las violaciones de derechos, cómo estaban distribuidas las funciones, cómo se cometieron los hechos y con qué resultado.

No obstante, por muchas razones (algunas más válidas que otras), los fiscales del Estado pueden decidir no presentar acusaciones relativas a los mismos sucesos que el fiscal de la CPI. Los condicionantes que pesan sobre los Estados después de un conflicto o cuando hay un Gobierno de transición hacen que recursos y activos como la voluntad y la estabilidad política puedan ser lamentablemente escasos.

Al mismo tiempo, los Estados no pueden ocultarse detrás de procesos nacionales que no pretendan verdaderamente esclarecer la verdad sobre los sospechosos y los hechos investigados. Por eso insistirá la CPI en la necesidad de enjuiciar un mismo caso.

El test del mismo caso plantea importantes preguntas sobre el grado de discrecionalidad que deben tener las autoridades nacionales al describir en detalle un caso cuando se oponen a su admisión por parte de la CPI.

“Si una autoridad nacional actúa en consonancia con el imperativo que impulsó el Estatuto de Roma; es decir, el de juzgar de buena fe crímenes graves, hasta los individuos con poder e influencia política tendrán que responder ante la justicia”, afirma Seils.

Germain Katanga comparece por primera vez ante la CPI, 10 de julio de 2009 (ICC-CPI / Robert Vos)

El caso Katanga y la versión “eslogan” de la complementariedad

El proceso de doble comprobación fue clave en el caso de Germain Katanga, juzgado en la sede de la CPI en La Haya entre 2009 y 2014. El caso proporcionó a este tribunal la primera oportunidad de responder a una objeción basada en la complementariedad.

La concepción popular de la complementariedad tiende a enfocarse en el hecho de que el Estado “no quiere o no pude” investigar o enjuiciar un crimen. Esta concepción, conocida como la versión “eslogan” de la complementariedad, tiende a pasar por alto la primera parte del proceso de doble comprobación, que pregunta: ¿Han investigado las autoridades nacionales el mismo caso? Si el caso no ha sido investigado antes, es admisible ante la CPI, sin importar que el Estado quiera o pueda llevar a cabo la investigación o el juicio.

A Katanga se le acusaba de ser el comandante del Frente de Resistencia Patriótica de Ituri (FRPI), una milicia de la zona oriental de la República Democrática del Congo (RDC). Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui fueron acusados por el fiscal de la CPI de asesinato, utilización de niños-soldado, violación, sometimiento a esclavitud sexual, ataque deliberado a la población civil y pillaje.

Se decía que esos delitos habían tenido lugar el 24 de febrero de 2003, durante un ataque lanzado por tropas del FRPI, dirigidas por Katanga y Ngujolo Chui, contra la aldea de Bogoro, en Ituri. La Fiscalía señaló que durante el ataque habían muerto más de 200 civiles.

Katanga fue detenido por las autoridades congoleñas a comienzos de marzo de 2005 por su relación con otro suceso: la muerte de nueve cascos azules de la ONU. Hasta su traslado a la CPI, fue retenido sin cargos.

Una vez en La Haya, Katanga cuestionó los criterios de admisibilidad esgrimidos por la CPI amparándose en varios argumentos, entre ellos su vulneración del principio de complementariedad.

Habitantes de la localidad de Sake, en el norte de Kivu, huyen de sus casas a causa de los enfrentamientos entre fuerzas del Gobierno y grupos rebeldes, el 30 de abril de 2012. (UN Photo/Sylvain Liechti)

La defensa de Katanga aseguró que la RDC había mostrado “voluntad” de juzgarle cuando fue arrestado y que se le había acusado de crímenes contra la humanidad, lo que hacía que el caso fuera inadmisible ante la CPI.

Por otra parte, la información sobre el caso que el Estado había presentado ante el tribunal desmentía esas afirmaciones. La RDC sostenía que no había llevado a cabo investigaciones sobre el suceso registrado en Bogoro y que un documento de 2007 relativo a ese ataque, presentado como prueba por la defensa, era solo de índole “procedimental” y que pretendía prolongar la detención de Katanga por otros delitos.

En consecuencia, los procesos nacionales no estaban juzgando el mismo caso, por lo que no se estaba ante ninguno de los escenarios descritos en el Artículo 17. El caso era admisible por la CPI.

Sin embargo, en respuesta a la objeción de la defensa, la Sala de Primera Instancia de la CPI recurrió a una interpretación de la complementariedad que podríamos considerar abreviada, una especie de “eslogan”. La Sala de Primera Instancia pasó por alto la primera pregunta del proceso de doble comprobación y afirmó que las autoridades de la RDC no tenían intención de investigar ni de juzgar a Katanga, de manera que el Estado no tenía “voluntad” de hacerlo.

Adoptando una perspectiva sorprendente, esto llevó a los jueces a señalar que existen dos tipos de “falta de voluntad” por parte de los estados: una falta de voluntad que busca obstruir la justicia y otra que tiene como objetivo poner fin a la impunidad. La RDC estaba mostrando el segundo tipo de falta de voluntad, según la Sala de Primera Instancia, porque su motivo era precisamente el deseo de permitir que la CPI juzgara a Katanga.

Durante la fase de recursos, la Sala de Apelaciones volvió a dictaminar que el caso era admisible (pero por otros motivos). La Sala de Apelaciones sentenció que la Sala de Primera Instancia se había equivocado al interpretar el Artículo 17, y consideró que la forma correcta de justificar la falta de voluntad que había mostrado la RDC de juzgar a Katanga era afirmar que el caso estaba “inactivo”.

“En el juicio a Katanga, no se había realizado ni se estaba realizando ninguna investigación a nivel nacional. Por tanto, el caso ya era admisible antes de que se hubiera examinado la cuestión de la voluntad o la capacidad de investigar o enjuiciar”

La Sala de Apelaciones dictaminó que la voluntad o capacidad del Estado solo debería evaluarse si (1) ya se están llevando a cabo investigaciones o juicios a nivel nacional o (2) si ha habido investigaciones y el Estado decidió no enjuiciar; poniendo así de nuevo el énfasis en la primera pregunta del proceso de doble comprobación, no en la segunda.

“Solamente en caso de que ambas respuestas a estas preguntas sea afirmativa uno debe investigar la cuestión de la falta de voluntad o capacidad. Hacerlo de otra forma sería como poner el carro antes del caballo”, explicó la Sala de Apelaciones.

“En el juicio a Katanga, no se había realizado ni se estaba realizando ninguna investigación a nivel nacional. Por tanto, el caso ya era admisible antes de que se hubiera examinado la cuestión de la voluntad o la capacidad de investigar o enjuiciar”, dice Seils.

Al final Katanga fue condenado por la CPI en calidad de cómplice de los delitos de asesinato y ataque a la población civil, pillaje y destrucción de propiedades del enemigo. Fue absuelto de los cargos de violación, sometimiento a esclavitud sexual y utilización de menores de 15 años para su participación activa en hostilidades, y condenado a 12 años de cárcel. La Cámara de Apelaciones redujo la pena a 8 años y 4 meses, puesto que el reo ya había cumplido 6 años y medio en prisión preventiva. Katanga terminó de cumplir su sentencia el 18 de enero de 2016. En la actualidad continúa detenido en la RDC acusado de otros delitos.

Una mujer miembro de la asociación de mujeres Asmum durante un plantón en Putumayo, Colombia, exigiendo verdad y memoria para las mujeres víctimas del conflicto armado. (Camilo Aldana Sanín/ICTJ)

Colombia en primer plano

En Colombia ha tenido lugar el conflicto armado interno más prolongado del hemisferio occidental, que comenzó a mediados de los años 60. Los dos principales grupos guerrilleros, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), surgieron de los movimientos revolucionarios comunistas y campesinos de los 60.

En los años 80 comenzaron a formarse grupos paramilitares de derechas, compuestos fundamentalmente por terratenientes que querían protegerse de los grupos guerrilleros, lo que añadió una nueva dimensión al conflicto. El mayor y más sanguinario de ellos fueron las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que se desmovilizaron en 2006.

Desde el inicio del conflicto, unas 220.000 personas han sido asesinadas, 25.000 han sido víctimas de la desaparición forzada, y 5.7 millones han sido desplazadas forzosamente. Hoy, el país alberga la segunda mayor población de desplazados internos del mundo, después de Siria.

Debido al carácter prolongado del conflicto, muchas víctimas llevan décadas esperando que sea haga justicia y se reconozca lo que les sucedió.

Colombia ha estado bajo examen preliminar de la CPI desde 2004. Esto significa que la CPI ha estado llevando a cabo una evaluación inicial de la situación: examinando la información recibida u obtenida del Estado acerca de presuntos crímenes, evaluando si los crímenes estarían en la competencia de la CPI, analizando su admisibilidad y gravedad, y decidiendo si va a iniciar o no una investigación.

Orlando, miembro del Frente 36 de las FARC, leyendo en un campamento en la región de Antioquia en enero de 2016. (AP Photo/Rodrigo Abd)

“La principal diferencia entre la fase de examen preliminar y la fase de investigación tiene que ver con la especificidad de las consultas que la CPI puede realizar en relación a la información”, dice Seils. “Desde la perspectiva de la complementariedad, la fase de examen preliminar es de particular importancia”.

La Corte ha estado investigando acusaciones de crímenes de guerra en el país desde el 1 de noviembre de 2009, y presuntos delitos de lesa humanidad desde el 1 de noviembre de 2002. (Colombia accedió al Estatuto de Roma el 5 de agosto de 2002). Se están investigando presuntas violaciones por parte de fuerzas gubernamentales, grupos paramilitares y grupos guerrilleros.

Algunos han expresado su preocupación por el hecho de que la Oficina del Fiscal de la CPI haya sido excesivamente “paciente” en su actitud hacia las violaciones en Colombia, y que tal vez hubiera sido preferible que iniciara una investigación, haciendo recaer sobre el Estado la responsabilidad de demostrar que estaba llevando a cabo investigaciones genuinas.

“Colombia ha atravesado diferentes etapas durante el examen preliminar”, dice Seils. “En un momento dado era difícil ver que se estuvieran adoptando medidas serias para avanzar con el enjuiciamiento de los máximos responsables a nivel nacional”.

“Este fue el caso especialmente cuando el presidente Uribe autorizó la extradición de 14 líderes paramilitares a los Estados Unidos bajo cargos relacionados con narcotráfico en 2008, en lugar de procesarlos por crímenes de guerra en Colombia. El Gobierno de Santos ha presentado una serie de medidas concretas más convincentes para avanzar en casi todos los frentes, pero no todos”.

En 2005, el Congreso aprobó la Ley de Justicia y Paz, que ofrecía a los paramilitares penas de prisión reducidas a cambio de confesiones plenas, con el objetivo de contribuir a “la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización”.

Colombia estableció tribunales especiales para juzgar a aquellos que decidieran contar toda la verdad. Si bien la participación de exparamilitares reportó importantes beneficios, la implementación de la ley no ha estado exenta de fallas, aplazando aún más la justicia para muchas víctimas.

En sus declaraciones más recientes, la CPI ha dicho que su atención se enfoca principalmente en cómo el Estado colombiano está lidiando con las acusaciones de homicidios de civiles por parte de agentes del Estado, así como violencia sexual.

Si bien la justicia ordinaria ha juzgado y condenado a cerca de 1.000 soldados colombianos por crímenes graves en relación con el asesinato de civiles, a la CPI le preocupa que las investigaciones y enjuiciamientos no se hayan enfocado en los máximos responsables.

El Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, y el líder de las FARC, conocido como Timochenko, anuncian el acuerdo sobre justicia penal el 23 de septiembre de 2015 en La Habana, Cuba. (Gobierno de Colombia)

La cuestión de la justicia penal y la sanción de los crímenes graves en Colombia se ha tornado particularmente relevante en las negociaciones de paz entre el Gobierno y las FARC en La Habana, Cuba. Las negociaciones, que comenzaron en noviembre de 2012, se centraron en seis puntos de negociación oficiales: reforma agraria, participación política, drogas ilícitas, víctimas, fin del conflicto, e implementación del acuerdo de paz.

“Llegar a un acuerdo sobre medidas de rendición de cuentas ha sido la parte más difícil de las negociaciones de paz. Todas las partes del conflicto enfrentaban acusaciones de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad – el Ejército, las FARC y los paramilitares”, dice Seils. “La CPI y el sistema Interamericano de Derechos Humanos también observaban desde afuera”.

“Al contrario que en Sudáfrica, la amnistía para los crímenes graves simplemente no era una alternativa. Encontrar un equilibrio entre las obligaciones legales en torno al enjuiciamiento, disposiciones punitivas significativas, y mantener a las partes comprometidas con la paz fue un enorme desafío”.

“Al contrario que en Sudáfrica, la amnistía para los crímenes graves simplemente no era una alternativa. Encontrar un equilibrio entre las obligaciones legales en torno al enjuiciamiento, disposiciones punitivas significativas, y mantener a las partes comprometidas con la paz fue un enorme desafío”

En cuanto a los rebeldes y los agentes del Estado, algunos afirman que si el proceso de paz en Colombia establece un programa de justicia con sentencias desproporcionadamente leves para los crímenes que se están juzgando, otros países podrían citarlo como un precedente para diseñar condenas igualmente leves para los victimarios en sus propios tribunales que en esencia los dejarían impunes, socavando la misión de la CPI.

“Colombia demuestra cuán difícil es intentar lograr la paz y castigar los crímenes al mismo tiempo”, dice Seils. “Está claro que en este caso algo tenía que ceder”.

Y añade: “Es ingenuo creer que las partes depondrán las armas y aceptarán gustosamente largas penas de prisión. La alternativa es renunciar al proceso de paz y esperar que llegue una solución militar que no se ha materializado en 50 años. El ejemplo de Colombia podría ser relevante en futuros casos en los que estén en juego equilibrios de poder similares en un acuerdo de paz negociado. Pero no está claro en cuántos casos será así”.

El Tribunal A de Alto Riesgo de Guatemala declaró al exdictador militar Efraín Ríos Montt culpable de genocidio y crímenes de lesa humanidad contra el pueblo indígena maya ixil el 18 de abril de 2013. La Corte de Constitucionalidad de Guatemala después revocó la sentencia, y Ríos Montt está ahora siendo juzgado de nuevo. (Sandra Sebastián/Plaza Pública)

Los tribunales nacionales como la primera línea de defensa

En la lucha global para poner fin a la impunidad, la primera línea de defensa siguen siendo los sistemas nacionales de justicia: los tribunales nacionales.

La CPI desempeña una función importante, pero, nuevamente, es un tribunal de última instancia que debe trabajar con los sistemas domésticos.

Para que las iniciativas nacionales sean eficaces, hay varios pasos que los Estados pueden dar para demostrar que tienen un serio compromiso con el procesamiento de los delitos graves – entre otras cosas, mediante el enjuiciamiento de sospechosos de alto perfil que tal vez pensaban que estaban por encima de la ley.

Estos pasos, que no necesariamente requieren gastar enormes sumas de dinero, incluyen:

• formar los equipos de investigación adecuados

• mapear los presuntos crímenes

• seleccionar las cuestiones adecuadas para la investigación

• mantener una comunicación eficaz con las víctimas y el público (para ganar su confianza, pero no perjudicar la presunción de inocencia de los sospechosos)

• llevar a cabo investigaciones enfocadas, proactivas y audaces

La experiencia demuestra que sin una ayuda considerable de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el país (o la presión que pueden ejercer sobre los Gobiernos) la probabilidad de que se haga justicia tiende a ser baja. A menudo, estos grupos son el vínculo más cercano con las víctimas – o bien ellos mismos son víctimas.

En Guatemala, por ejemplo, organizaciones de la sociedad civil jugaron un papel decisivo en el enjuiciamiento del exdictador José Efraín Ríos Montt por su rol en el genocidio de indígenas mayas durante el conflicto armado interno que vivió el país durante 36 años.

En 2013, Ríos Montt se convirtió en el primer jefe de Estado juzgado por genocidio por las autoridades nacionales en un tribunal nacional que goza de credibilidad en el país en el que se cometieron los crímenes. Si bien la sentencia fue posteriormente revocada y en la actualidad está siendo juzgado de nuevo, fueron necesarios años de incansable organización por parte de la sociedad civil y la cooperación de socios internacionales para comenzar a enjuiciar a Ríos Montt y otros considerados los máximos responsables.

“Hay enormes esfuerzos por parte de las víctimas y las organizaciones de víctimas, quienes han estado luchando todos estos años por la verdad y la justicia. Hay un esfuerzo por parte de los familiares de los desaparecidos para encontrar a sus seres queridos y darles sepultura. Y por parte de los familiares de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, o sobrevivientes de violencia sexual, para que se haga justicia en esos casos”, dice Claudia Paz y Paz, la ex fiscal general encargada de supervisar el enjuiciamiento de Ríos Montt.

“[Son] esfuerzos apoyados por personalidades e instituciones nacionales e internacionales los que permiten que estos casos avancen”.

Cuanto más clara sea la visión de los procesos judiciales nacionales, más fácil debería ser obtener apoyo internacional para estos esfuerzos. Muchos Gobiernos hacen aportes generosos para programas de fomento del Estado de derecho y el acceso a la justicia a través de diversos programas de ayuda internacional y al desarrollo.

Pero los Estados que ofrecen apoyo deberían asegurarse de que haya coordinación con las autoridades nacionales, no se estén duplicando esfuerzos (o estableciendo sistemas paralelos), y no haya confusión en cuanto a los mensajes que se están comunicando públicamente sobre el compromiso del Estado de abordar los crímenes del pasado como parte de su compromiso más amplio por restablecer la confianza en el Estado de derecho en el país. En este sentido, la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil también es útil.

En esencia, el sistema del Estatuto de Roma – y el concepto de complementariedad – presenta una herramienta para que la comunidad internacional garantice que los Estados se esfuercen realmente por obligar a rendir cuentas a los autores de crímenes graves, e intervenga cuando los Estados no puedan o no estén dispuestos a hacerlo.

Dice Seils: “Será la mejora de la calidad de los esfuerzos nacionales en los próximos 10 a 20 años lo que determine el éxito general del proyecto plasmado en el Estatuto de Roma”.


Descargue gratis el manual completo (actualmente solo disponible en inglés y francés) para aprender más sobre la lógica legal y política de la complementariedad y cómo la CPI la ha interpretado hasta la fecha.

En el manual encontrará amplias respuestas a todas estas preguntas y más:

• ¿Por qué un Tribunal Complementario?

• ¿Cuáles son los diez aspectos centrales del Estatuto de Roma?

• ¿Cuál es la estructura de la CPI?

• ¿Cuáles son las Reglas de Complementariedad, y qué ha dicho la CPI hasta la fecha?

• ¿Cuáles son los requisitos de los procedimientos auténticos?

• Admisibilidad: ¿Quién puede hacerlo y cuándo?

• ¿Qué deberían hacer los fiscales nacionales?

• ¿Qué deberían hacer la sociedad civil, la comunidad internacional y la CPI?

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