Conversatorio sobre penas alternativas y sanciones extrajudiciales en Colombia: Más allá de la cárcel

20/05/2014

En el segundo encuentro del Ciclo de conversatorios sobre el proceso de paz –organizado por la Fundación Konrad Adenauer, el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax), Ámbito Jurídico y USAID– se abordó otro de los temas clave para alcanzar una paz sostenible en Colombia: las penas alternativas y las sanciones extrajudiciales que podrían aplicarse a los excombatientes guerrilleros.

El 13 de mayo juristas, académicos y representantes de la sociedad civil y del Gobierno se reunieron en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá para reflexionar sobre los fundamentos y las implicaciones de las penas alternativas, así como las sanciones extrajudiciales que se podrían proponer para alcanzar un fin negociado del conflicto que garantice el derecho a la justicia de las víctimas y, al mismo tiempo, la reinserción y resocialización de los desmovilizados.

En su introducción, el profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana Alejandro Aponte señaló que existen tres concepciones equivocadas acerca delas penas alternativas que deben ser superadas para iniciar la discusión. Una es creer que las penas alternativas y las sanciones extrajudiciales son sinónimo de impunidad. Otra es que las sanciones del derecho penal se limitan estrictamente a la cárcel; y por último, que estos mecanismos están dirigidos a los desmovilizados en un proceso de paz o a funcionarios públicos que han cometido violaciones a los derechos humanos sin tener en cuenta la satisfacción de los derechos de las víctimas.

A continuación presentamos los aspectos más destacados de los dos paneles del conversatorio.

Penas alternativas y sanciones extrajudiciales: fundamentos

En el primer panel, el profesor Alejandro Aponte; Hans-Jorg Albrecht, director del Instituto Max Planck; Iván Orozco, profesor investigador de la Universidad de Los Andes; y Carlos Guillermo Castro, magistrado auxiliar de la Corte Constitucional de Colombia, dialogaron sobre el significado y las implicaciones de las penas alternativas y las sanciones extrajudiciales desde un punto de vista teórico y filosófico.

Los panelistas reconocieron tres características del concepto de pena alternativa: el primer lugar, que no debe significar ausencia de sanción; en segundo lugar, que no existe un derecho de las víctimas para imponer el castigo a los victimarios; y en tercer lugar, que las penas reparadoras pueden ser una posibilidad de sanción alternativa a la cárcel.

Pensar en penas alternativas y sanciones extrajudiciales significa replantear las funciones de la pena en un contexto de negociación y transición a la paz. “Esto implica repensar la función de la pena como estigmatización del individuo que cometió el delito para que pueda efectivamente integrarse al pacto social reconstruido”, afirmó Orozco, “pero también implica darle preponderancia a los mecanismos de justicia transicional”.

Según Hans-Jorg Albrecht, como el derecho penal no admite negociación y es un juego donde todo acaba en culpable o inocente, reaccionar a los crímenes que enfrenta Colombia “es un reto que se debe abordar con justicia transicional y no con derecho penal”. Albrecht puso como ejemplo a Alemania, cuando después de la Segunda Guerra Mundial el sistema judicial tuvo que enfrentar más de 15.000 homicidios, algo que hubiera sido imposible a través de la justicia ordinaria.    
"La pena, sea o no alternativa, debe seguir siendo un castigo, una sanción, y por tanto una privación de derecho”

Con respecto a las exigencias de la pena, Castro insistió en que ésta, sea o no alternativa, debe seguir siendo un castigo, una sanción, y por tanto una privación de derechos. Además, debe haber una expiación de la propia culpa y una afectación de bienes jurídicos por parte del autor del delito. En ese sentido, el derecho penal no debe tener solamente una función retributiva, opinó Castro, sino que debe integrarse a los procesos de justicia transicional y adquirir una función preventiva que lleve a generar confianza hacia el Estado por parte de los ciudadanos.

Los panelistas reconocieron la necesidad de reforzar los derechos de las víctimas por medio de penas reparadoras, que por un lado cumplen con una función transformadora y por otro se constituyen como una alternativa que le permitiría al autor del delito reintegrarse en la sociedad y la vida política sin dejar de responder por sus crímenes.

Sin embargo, dirigirse a las víctimas no debe significar que estas sean quienes tomen las decisiones sobre las penas de los victimarios. Orozco afirmó que si bien la posición de las víctimas debe tenerse en cuenta, “sus opiniones no deben ser el criterio exclusivo ni excluyente de la decisión sobre la pena del victimario”. En la misma línea, Albrecht explicó que esa es una decisión de política pública.

Posibles penas alternativas y sanciones extrajudiciales en Colombia

Este panel estuvo conformado por Maria Camila Moreno, directora del programa del ICTJ en Colombia; Juan Carlos Houghton, miembro de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN); Nilson Pinilla Pinilla, magistrado de la Corte Constitucional; Jairo Acosta Aristizabal, coordinador de la Procuraduría General de la Nación; y Miguel Samper Strouss, viceministro de Política Criminal.

En su intervención, Moreno habló sobre los objetivos del castigo y la búsqueda de la paz. Según los principios del derecho penal, los objetivos del castigo han sido tradicionalmente la prevención, la disuasión, la resocialización, la retribución, la restitución y la afirmación pública de valores que comparte la sociedad. Un contexto de justicia transicional, más que buscar que quien infringió la ley y cometió violaciones a derechos humanos sea considerado un peligro para la sociedad y deba sufrir las consecuencias de sus actos, debe buscar el cambio de su comportamiento futuro, el reconocimiento de sus errores, y especialmente que se reintegre a la sociedad como un ciudadano respetuoso de las leyes. “La combinación de medidas de castigo debe buscar, sobretodo, permitir que los líderes de las FARC demuestren que verdaderamente entienden el daño que causaron sus actividades criminales y aceptan los valores compartidos de la sociedad colombiana. Es necesario que el castigo se entienda como una condena seria por infringir los valores fundamentales de la sociedad”.

"Es necesario que el castigo se entienda como una condena seria por infringir los valores fundamentales de la sociedad"
    Houghton se refirió a la comunidad Nasa y cómo ésta aplica la justicia siguiendo sus tradiciones indígenas. Para el pueblo Nasa “el daño que sufre un individuo lo sufre toda la comunidad y por tanto la sanción se transforma en una sanción a la comunidad”, dijo Houghton, con el fin de que ésta vuelva a la armonía.
Añadió que el programa de retorno de excombatientes funciona bajo el fundamento de que quien retorna reconoce la responsabilidad de sus actos y a la vez la comunidad reconoce su responsabilidad frente a las razones por las cuales uno de sus miembros optó por la guerra.

Pinilla reconoce que la pena de privación de la libertad no es una opción viable para resolver todos los males sociales que han sido criminalizados. Pero a su vez entiende que si el trabajo comunitario, como posible pena alternativa, se convierte en burla, la sociedad seguirá clamando por una justicia verdadera. Por eso es necesario lo que él llamó un “proceso de culturización”, para que la sociedad acepte penas distintas a la prisión que sean efectivas, y para crear “una política criminal que sea firme y certera y que responda de manera estructural a la necesidad de seguridad de la sociedad”.

Samper subrayó la importancia de desarrollar una política criminal en línea con los mecanismos de justicia transicional. El viceministro opinó que la respuesta no está en el incremento de penas sino en la necesidad de prevención. “Por ello se debe buscar un mecanismo de justicia que proponga penas adecuadas para que la paz perdure en el tiempo, pero que a su vez tengan un propósito de resocialización del victimario en la sociedad”, dijo Samper.

Por último, Acosta hizo énfasis en que debe hacerse un diagnóstico del conflicto en el que participen tanto víctimas como victimarios, para poder construir rutas alternativas y reglas de convivencia social que busquen la reconciliación.


Lea el resumen del primer conversatorio sobre la participación política de excombatientes aquí.

FOTO: Participantes del primer panel del conversatorio sobre penas alternativas y sanciones extrajudiciales celebrado el 13 de mayo en la Pontificia Universidad Javeriana en Bogotá, Colombia. (Henry Rivera/ICTJ)